LMTR

Artículo 167. Plazo para autorizaciones

La Comisión tiene un plazo de hasta cincuenta días hábiles para resolver solicitudes de uso temporal del espectro, priorizando emergencias. Este tiempo es esencial para la planificación de los concesionarios.

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Texto Legal

La Comisión tendrá hasta cincuenta días hábiles para resolver sobre las solicitudes de autorización de uso temporal del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales, salvo las autorizaciones en casos de emergencias, pandemias o causas graves, que se atenderán de manera prioritaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar preparados para actuar rápidamente una vez que se emita la autorización, especialmente en situaciones de emergencia donde el tiempo es crítico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del LMTR?

La Comisión tiene un plazo de hasta cincuenta días hábiles para resolver solicitudes de uso temporal del espectro, priorizando emergencias. Este tiempo es esencial para la planificación de los concesionarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar preparados para actuar rápidamente una vez que se emita la autorización, especialmente en situaciones de emergencia donde el tiempo es crítico.

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