LMTR

Artículo 17. Notificación de conclusión de periodo

Las Personas Comisionadas deben notificar al Ejecutivo Federal con tres meses de anticipación antes de concluir su periodo. Esto asegura una transición ordenada y la continuidad en la gestión.

notificaciónperiodocomisionados

Texto Legal

Cuando las Personas Comisionadas estén por concluir el periodo para el que hayan sido nombradas, la Persona Comisionada Presidenta, con tres meses de anticipación, deberá notificar esta circunstancia a la persona titular del Ejecutivo Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este procedimiento es importante para la planificación de nombramientos y puede influir en la estabilidad de la Comisión. Los comisionados deben estar atentos a sus plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LMTR?

Las Personas Comisionadas deben notificar al Ejecutivo Federal con tres meses de anticipación antes de concluir su periodo. Esto asegura una transición ordenada y la continuidad en la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Este procedimiento es importante para la planificación de nombramientos y puede influir en la estabilidad de la Comisión. Los comisionados deben estar atentos a sus plazos.

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