Las Personas Comisionadas no pueden desempeñar otros empleos públicos o privados durante su encargo, salvo en el ámbito docente. Esto busca evitar conflictos de interés.
Las Personas Comisionadas durante su encargo se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Sección IV De la Persona Comisionada Presidenta
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los comisionados se concentren en sus funciones para mantener la imparcialidad. Cualquier actividad adicional podría ser vista como un conflicto de interés.
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Art. 17. Notificación de conclusión de periodo
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Art. 19. Funciones de la Persona Comisionada Presidenta
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