LMTR

Artículo 173. Obligaciones de los concesionarios

Los concesionarios deben proporcionar a la Comisión todos los datos y documentos requeridos para el Registro Público. Esto es esencial para la integración de la información del sector.

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Texto Legal

Los concesionarios y los autorizados están obligados a poner a disposición de la Comisión en los términos que ésta determine, por escrito y en forma electrónica, todos los datos, informes y documentos que éste les requiera en el ámbito de su competencia a efecto de integrar el Registro Público de Telecomunicaciones. Capítulo II Del Sistema Nacional de Información de Infraestructura

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con las obligaciones de entrega de información es fundamental para evitar problemas legales y asegurar una correcta gestión de las concesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del LMTR?

Los concesionarios deben proporcionar a la Comisión todos los datos y documentos requeridos para el Registro Público. Esto es esencial para la integración de la información del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Cumplir con las obligaciones de entrega de información es fundamental para evitar problemas legales y asegurar una correcta gestión de las concesiones.

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