Cualquier modificación a la información del Registro deberá ser notificada a la Comisión en un plazo de treinta días hábiles. Esto asegura la actualización continua del registro.
Cualquier modificación a la información citada en el artículo 170 de esta Ley, deberá ser notificada a la Comisión en un plazo no mayor de treinta días hábiles al que se realice el supuesto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los concesionarios cumplan con el plazo de notificación para evitar sanciones y mantener la validez de su información en el registro.
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Art. 171. Acceso a la información del Registro
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Art. 173. Obligaciones de los concesionarios
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