LMTR

Artículo 172. Modificaciones al Registro

Cualquier modificación a la información del Registro deberá ser notificada a la Comisión en un plazo de treinta días hábiles. Esto asegura la actualización continua del registro.

modificacionesregistrocomision

Texto Legal

Cualquier modificación a la información citada en el artículo 170 de esta Ley, deberá ser notificada a la Comisión en un plazo no mayor de treinta días hábiles al que se realice el supuesto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los concesionarios cumplan con el plazo de notificación para evitar sanciones y mantener la validez de su información en el registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LMTR?

Cualquier modificación a la información del Registro deberá ser notificada a la Comisión en un plazo de treinta días hábiles. Esto asegura la actualización continua del registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es crucial que los concesionarios cumplan con el plazo de notificación para evitar sanciones y mantener la validez de su información en el registro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 172 del LMTR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 172 LMTR desde tu celular