Los concesionarios y entidades públicas deben entregar información sobre infraestructura pasiva a la Comisión. Esto asegura la correcta inscripción en el Sistema Nacional.
Los concesionarios y, en su caso, los autorizados, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, estatal y municipal, y los órganos autónomos deberán entregar a la Comisión la información de infraestructura pasiva y derechos de vía, para su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones, en los términos y plazos que determine la misma. Para el caso que utilicen infraestructura pasiva o derechos de vía de terceros, en los contratos correspondientes deberán establecer mecanismos que aseguren la entrega a la Comisión de la información relativa a dicha infraestructura, en los términos y plazos que ésta determine. Sección III De los Sitios Públicos y Privados
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben establecer mecanismos claros para cumplir con las obligaciones de entrega de información sobre infraestructura pasiva, garantizando la transparencia y eficiencia.
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Art. 177. Información de infraestructura pasiva
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Art. 179. Información de sitios públicos
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