LMTR

Artículo 178. Obligaciones sobre infraestructura pasiva

Los concesionarios y entidades públicas deben entregar información sobre infraestructura pasiva a la Comisión. Esto asegura la correcta inscripción en el Sistema Nacional.

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Texto Legal

Los concesionarios y, en su caso, los autorizados, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, estatal y municipal, y los órganos autónomos deberán entregar a la Comisión la información de infraestructura pasiva y derechos de vía, para su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones, en los términos y plazos que determine la misma. Para el caso que utilicen infraestructura pasiva o derechos de vía de terceros, en los contratos correspondientes deberán establecer mecanismos que aseguren la entrega a la Comisión de la información relativa a dicha infraestructura, en los términos y plazos que ésta determine. Sección III De los Sitios Públicos y Privados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben establecer mecanismos claros para cumplir con las obligaciones de entrega de información sobre infraestructura pasiva, garantizando la transparencia y eficiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LMTR?

Los concesionarios y entidades públicas deben entregar información sobre infraestructura pasiva a la Comisión. Esto asegura la correcta inscripción en el Sistema Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Las entidades deben establecer mecanismos claros para cumplir con las obligaciones de entrega de información sobre infraestructura pasiva, garantizando la transparencia y eficiencia.

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