LMTR

Artículo 179. Información de sitios públicos

La información sobre sitios públicos incluirá datos para geo-localizar inmuebles y su conectividad a Internet. Esto es clave para mejorar el acceso a servicios.

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Texto Legal

La información relativa a sitios públicos contendrá todos los datos que permitan determinar y geo- localizar el tipo y ubicación de todos los inmuebles y espacios públicos bajo el control de las dependencias y entidades de la administración pública de los distintos órdenes de gobierno, los órganos autónomos y, en general, todos los organismos e instituciones públicas. Asimismo, el registro deberá, para cada sitio, señalar si cuenta con

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

conectividad a Internet y, en caso afirmativo, si ésta es accesible al público en general y el ancho de banda con el que se encuentra conectado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La recopilación de información sobre sitios públicos es fundamental para identificar áreas con falta de conectividad y planificar mejoras en la infraestructura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del LMTR?

La información sobre sitios públicos incluirá datos para geo-localizar inmuebles y su conectividad a Internet. Esto es clave para mejorar el acceso a servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La recopilación de información sobre sitios públicos es fundamental para identificar áreas con falta de conectividad y planificar mejoras en la infraestructura.

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