Los particulares pueden inscribir bienes inmuebles para infraestructura en el Sistema Nacional de Información. La Comisión publicará una lista o mapa para consulta pública.
Los particulares que deseen poner a disposición de los concesionarios bienes inmuebles para la instalación de infraestructura, podrán solicitar a la Comisión su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura. La Comisión publicará en su página de Internet los bienes inmuebles que hayan inscrito los particulares mediante una lista o mapa geo-referenciado para consulta pública. TÍTULO SÉPTIMO De la Colaboración con la Justicia Capítulo Único De las Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo facilita la colaboración entre particulares y concesionarios, lo que puede ser útil para proyectos de infraestructura. Es importante que los interesados mantengan actualizada la información de sus bienes.
Anterior
Art. 180. Provisión de información de sitios
Siguiente
Art. 182. Obligaciones de concesionarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo