LMTR

Artículo 181. Inscripcion de bienes inmuebles

Los particulares pueden inscribir bienes inmuebles para infraestructura en el Sistema Nacional de Información. La Comisión publicará una lista o mapa para consulta pública.

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Texto Legal

Los particulares que deseen poner a disposición de los concesionarios bienes inmuebles para la instalación de infraestructura, podrán solicitar a la Comisión su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura. La Comisión publicará en su página de Internet los bienes inmuebles que hayan inscrito los particulares mediante una lista o mapa geo-referenciado para consulta pública. TÍTULO SÉPTIMO De la Colaboración con la Justicia Capítulo Único De las Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo facilita la colaboración entre particulares y concesionarios, lo que puede ser útil para proyectos de infraestructura. Es importante que los interesados mantengan actualizada la información de sus bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LMTR?

Los particulares pueden inscribir bienes inmuebles para infraestructura en el Sistema Nacional de Información. La Comisión publicará una lista o mapa para consulta pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Este articulo facilita la colaboración entre particulares y concesionarios, lo que puede ser útil para proyectos de infraestructura. Es importante que los interesados mantengan actualizada la información de sus bienes.

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