LMTR

Artículo 182. Obligaciones de concesionarios

Los concesionarios deben atender mandamientos de autoridades competentes en términos legales. Esto incluye designar servidores públicos para gestionar requerimientos.

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Texto Legal

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes. Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a las personas servidoras públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y, en su caso, autorizados a recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar preparados para cumplir con mandamientos de autoridades, lo que implica tener protocolos claros y personal capacitado. Esto puede afectar la operación diaria y la relación con las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del LMTR?

Los concesionarios deben atender mandamientos de autoridades competentes en términos legales. Esto incluye designar servidores públicos para gestionar requerimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar preparados para cumplir con mandamientos de autoridades, lo que implica tener protocolos claros y personal capacitado. Esto puede afectar la operación diaria y la relación con las autoridades.

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