LMTR

Artículo 186. Clausulas nulas en contratos

Se consideran nulas las cláusulas que permiten modificaciones unilaterales o liberan a concesionarios de responsabilidades. Esto protege a los usuarios.

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Texto Legal

En los contratos que celebren los concesionarios o autorizados con los usuarios y suscriptores para la prestación de los servicios, se deberá observar lo establecido en esta Ley. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas que: I. Permitan a los concesionarios y, en su caso, a los autorizados modificar unilateralmente el contenido del contrato o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones, salvo que se establezca expresamente la obligación de notificar al usuario o suscriptor, con al menos treinta días de anticipación, y se obtenga su consentimiento expreso. La notificación a que se refiere la presente fracción podrá realizarse por cualquier medio, incluido el electrónico. No se requerirá el consentimiento del usuario o suscriptor cuando las modificaciones a las condiciones del contrato impliquen un beneficio para el usuario o suscriptor; II. Liberen a los concesionarios y, en su caso, a los autorizados de su responsabilidad civil, excepto cuando el usuario o suscriptor incumpla el contrato; III. Trasladen al usuario, suscriptor o a un tercero que no sea parte del contrato, la responsabilidad del concesionario o autorizado; IV. Prevean términos de prescripción inferiores a los legales; V. Establezcan el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan en contra de los concesionarios o autorizados, y VI. Obliguen al usuario a renunciar a lo dispuesto en esta Ley, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, o a ejercer una acción judicial individual o colectiva o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben revisar sus contratos para asegurar que no contengan cláusulas nulas. Esto evitará conflictos legales y protegerá la relación con los usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 186 del LMTR?

Se consideran nulas las cláusulas que permiten modificaciones unilaterales o liberan a concesionarios de responsabilidades. Esto protege a los usuarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 186 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben revisar sus contratos para asegurar que no contengan cláusulas nulas. Esto evitará conflictos legales y protegerá la relación con los usuarios.

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