LMTR

Artículo 187. Registro de contratos ante PROFECO

Los concesionarios deben registrar modelos de contratos de adhesión ante PROFECO antes de su uso. Esto asegura el cumplimiento de la ley.

registrocontratosprofeco

Texto Legal

Los concesionarios y, en su caso, los autorizados deberán registrar ante la PROFECO, previamente a su utilización, los modelos de contratos de adhesión que pretendan celebrar con los usuarios, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los concesionarios mantengan sus contratos actualizados y registrados para evitar sanciones. La falta de registro puede resultar en la nulidad de los contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del LMTR?

Los concesionarios deben registrar modelos de contratos de adhesión ante PROFECO antes de su uso. Esto asegura el cumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es crucial que los concesionarios mantengan sus contratos actualizados y registrados para evitar sanciones. La falta de registro puede resultar en la nulidad de los contratos.

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