LMTR

Artículo 194. Accesibilidad en portales gubernamentales

Los portales de Internet de entidades públicas deben ser accesibles para personas con discapacidad, siguiendo principios de diseño universal.

accesibilidadportalesgobierno

Texto Legal

Los portales de Internet y las aplicaciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, del Congreso de la

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Unión, del Poder Judicial de la Federación, de los órganos constitucionales autónomos; así como de las dependencias de la Administración Pública, de los poderes legislativo y judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales deberán ser construidos bajo el principio de diseño universal, con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad. Los contenidos, formatos y documentos de los portales y las aplicaciones referidas en el párrafo anterior, deberán contar con funciones de accesibilidad. Los portales y las aplicaciones gubernamentales deberán atender a las disposiciones establecidas en el marco de la estrategia digital nacional conforme a las mejores prácticas internacionales, así como a las actualizaciones tecnológicas. La PROFECO promoverá la implementación de dichas funciones de accesibilidad en los sectores privado y social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de accesibilidad en portales gubernamentales es esencial para garantizar el acceso a la información. Los concesionarios deben estar al tanto de estas normativas para su cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del LMTR?

Los portales de Internet de entidades públicas deben ser accesibles para personas con discapacidad, siguiendo principios de diseño universal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La implementación de accesibilidad en portales gubernamentales es esencial para garantizar el acceso a la información. Los concesionarios deben estar al tanto de estas normativas para su cumplimiento.

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