Los usuarios con discapacidad tendrán derechos específicos para acceder a servicios y recibir atención adecuada. Esto incluye asesoría y equipos accesibles.
Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, los usuarios con discapacidad gozarán de los siguientes derechos: I. A solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones; II. A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, registrados ante la PROFECO, a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica del concesionario o autorizado, la cual deberá contar con formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión, sin perjuicio de recibirlas por otros medios; III. A que los concesionarios y autorizados que presten servicios de telecomunicaciones y comercialicen equipos terminales, cuenten con un catálogo de equipos terminales que contengan funcionalidades para la accesibilidad de personas con diferentes tipos de discapacidad tales como la motriz, visual y auditiva; IV. Al acceso a un número telefónico para servicios de emergencia, armonizado a nivel nacional y, en su caso, mundial, que contemple mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso, mensajes de texto; en los términos y condiciones que determine la Comisión en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública; V. A que la información sobre situaciones de emergencia por catástrofes naturales, crisis de salud pública y otras, sean difundidas de manera clara, accesible y comprensible a través de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; VI. A no ser discriminado en la contratación y en la provisión de los servicios de telecomunicaciones; VII. A que las instalaciones o centros de atención al público de los concesionarios o autorizados cuenten con adaptaciones, modificaciones o mecanismos para que las personas con discapacidad puedan recibir atención, siempre y cuando dichas adaptaciones no impongan una carga desproporcionada o indebida al concesionario o autorizado, de conformidad con los lineamientos que emita la PROFECO; VIII. A que las páginas o portales de Internet, aplicaciones o números telefónicos de atención al público de los concesionarios o autorizados cuenten con funcionalidades de accesibilidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada al concesionario o autorizado; IX. A recibir de los concesionarios y, en su caso, los autorizados atención a través de personal capacitado, y X. A que las aplicaciones precargadas en equipos terminales sean accesibles a personas con discapacidad, así como que se fomente el desarrollo de todo tipo de aplicaciones accesibles o con funciones de accesibilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los concesionarios capaciten a su personal para atender adecuadamente a usuarios con discapacidad. Esto no solo es un requisito legal, sino también una responsabilidad social.
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