LMTR

Artículo 192. Acceso a servicios para discapacitados

La PROFECO promoverá el acceso a servicios de telecomunicaciones para usuarios con discapacidad en igualdad de condiciones.

discapacidadaccesotelecomunicaciones

Texto Legal

La PROFECO promoverá que los usuarios con discapacidad, tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones con los demás usuarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurar el acceso a servicios para personas con discapacidad es fundamental para la inclusión. Los concesionarios deben implementar medidas que faciliten este acceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del LMTR?

La PROFECO promoverá el acceso a servicios de telecomunicaciones para usuarios con discapacidad en igualdad de condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Asegurar el acceso a servicios para personas con discapacidad es fundamental para la inclusión. Los concesionarios deben implementar medidas que faciliten este acceso.

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