LMTR

Artículo 197. Registro electrónico de tarifas

Los concesionarios deben presentar una solicitud electrónica para registrar sus tarifas antes de que estas entren en vigor. Este proceso asegura que las tarifas sean transparentes y reguladas por la Comisión.

registrotarifascomisión

Texto Legal

Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social deberán presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previo a su entrada en vigor. Dicha solicitud deberá contener la descripción del servicio que se presta, reglas de aplicación y, en su caso, penalidades conforme a los formatos que establezca la Comisión. La Comisión deberá establecer un mecanismo electrónico para el registro de dichas tarifas, las cuales entrarán en vigor, a partir de la fecha de solicitud de las mismas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar al tanto de los formatos y requisitos establecidos por la Comisión para evitar sanciones. La correcta presentación de la solicitud es crucial para el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LMTR?

Los concesionarios deben presentar una solicitud electrónica para registrar sus tarifas antes de que estas entren en vigor. Este proceso asegura que las tarifas sean transparentes y reguladas por la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar al tanto de los formatos y requisitos establecidos por la Comisión para evitar sanciones. La correcta presentación de la solicitud es crucial para el cumplimiento normativo.

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