LMTR

Artículo 198. Prohibición de trato preferencial

Los concesionarios declarados como agentes preponderantes no pueden otorgar trato preferencial a sus servicios. Esto busca promover la competencia justa en el sector de telecomunicaciones.

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Texto Legal

El concesionario de telecomunicaciones que haya sido declarado como agente preponderante no podrá otorgar trato preferencial a los servicios que ofrecen, consistentes con los principios de competencia, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben revisar sus prácticas comerciales para asegurarse de que no están violando esta prohibición. La vigilancia de la competencia es esencial para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del LMTR?

Los concesionarios declarados como agentes preponderantes no pueden otorgar trato preferencial a sus servicios. Esto busca promover la competencia justa en el sector de telecomunicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben revisar sus prácticas comerciales para asegurarse de que no están violando esta prohibición. La vigilancia de la competencia es esencial para evitar sanciones.

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