LMTR

Artículo 199. Cobro por duración de comunicaciones

Los concesionarios deben incluir en su oferta planes que contemplen el cobro por segundo en servicios de telecomunicaciones. Esto permite mayor flexibilidad y opciones para los consumidores.

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Texto Legal

En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y los autorizados deberán incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los concesionarios analicen la aceptación de diferentes modalidades de cobro entre sus usuarios. Ofrecer opciones variadas puede mejorar la satisfacción del cliente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del LMTR?

Los concesionarios deben incluir en su oferta planes que contemplen el cobro por segundo en servicios de telecomunicaciones. Esto permite mayor flexibilidad y opciones para los consumidores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es recomendable que los concesionarios analicen la aceptación de diferentes modalidades de cobro entre sus usuarios. Ofrecer opciones variadas puede mejorar la satisfacción del cliente.

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