Los concesionarios deben incluir en su oferta planes que contemplen el cobro por segundo en servicios de telecomunicaciones. Esto permite mayor flexibilidad y opciones para los consumidores.
En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y los autorizados deberán incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los concesionarios analicen la aceptación de diferentes modalidades de cobro entre sus usuarios. Ofrecer opciones variadas puede mejorar la satisfacción del cliente.
Anterior
Art. 198. Prohibición de trato preferencial
Siguiente
Art. 200. Regulación de tarifas para agentes preponderantes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo