LMTR

Artículo 210. Promoción de tecnologías en educación

La Secretaría de Educación Pública promoverá el uso de tecnologías de información en el sector educativo. Esto busca modernizar y mejorar la calidad educativa en el país.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría de Educación Pública: I. En los términos establecidos en las disposiciones que en materia de estrategia digital emita el Ejecutivo Federal, promover en coordinación con la Agencia, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector de educación; II. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil, y III. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios pueden encontrar oportunidades para colaborar con la Secretaría en la implementación de tecnologías en educación. Esto no solo beneficia a la educación, sino que también puede abrir nuevos mercados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del LMTR?

La Secretaría de Educación Pública promoverá el uso de tecnologías de información en el sector educativo. Esto busca modernizar y mejorar la calidad educativa en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios pueden encontrar oportunidades para colaborar con la Secretaría en la implementación de tecnologías en educación. Esto no solo beneficia a la educación, sino que también puede abrir nuevos mercados.

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