LMTR

Artículo 213. Intervención del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal, a través de la dependencia correspondiente, informará a la Comisión sobre asuntos que requieran su intervención según lo establecido en la ley. Esto asegura la supervisión adecuada de los actos relacionados con la radiodifusión.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia facultada para ello, dará vista a la Comisión de aquellos asuntos, actos y circunstancias que ameriten su intervención para los efectos legales procedentes en términos de lo previsto en la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los concesionarios mantengan comunicación con el Ejecutivo Federal para estar al tanto de cualquier requerimiento o intervención que pueda surgir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del LMTR?

El Ejecutivo Federal, a través de la dependencia correspondiente, informará a la Comisión sobre asuntos que requieran su intervención según lo establecido en la ley. Esto asegura la supervisión adecuada de los actos relacionados con la radiodifusión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es fundamental que los concesionarios mantengan comunicación con el Ejecutivo Federal para estar al tanto de cualquier requerimiento o intervención que pueda surgir.

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