La Secretaría de Salud autoriza la transmisión de publicidad relacionada con la medicina y promueve el uso de tecnologías en el sector salud. También establece normas para la programación infantil en materia de salud y puede imponer sanciones por incumplimiento.
Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Autorizar la transmisión de publicidad relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas; II. Promover, en coordinación con la Agencia, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector salud; III. Autorizar la publicidad de suplementos alimenticios, productos biotecnológicos, bebidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas y demás que se determinen en la legislación aplicable. La Secretaría de Salud podrá emitir las disposiciones generales aplicables a la publicidad de los productos señalados en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de contenidos correspondan a la Secretaría de Gobernación; IV. Establecer las normas en materia de salud para la programación destinada al público infantil;
LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Con base en los resultados de la supervisión realizada por la Comisión, a imponer las sanciones por el incumplimiento de las normas que regulen la programación y la publicidad pautada dirigida a la población infantil en materia de salud, y VI. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben estar al tanto de las autorizaciones y normativas de la Secretaría de Salud para evitar sanciones y asegurar la correcta difusión de contenidos relacionados con la salud.
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