La publicidad de productos no disponibles en el mercado nacional debe indicar esta circunstancia. Esto asegura la transparencia hacia los consumidores.
La publicidad en televisión restringida de productos o servicios no disponibles en el mercado nacional, deberá incluir recursos visuales o sonoros que indiquen tal circunstancia. El concesionario deberá incluir esta disposición en los contratos respectivos con los programadores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben incluir cláusulas específicas en sus contratos con programadores para cumplir con esta obligación de transparencia.
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Art. 232. Prohibición de Propaganda Extranjera
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Art. 234. Comercialización de Espacios Publicitarios
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