LMTR

Artículo 233. Publicidad de Productos No Disponibles

La publicidad de productos no disponibles en el mercado nacional debe indicar esta circunstancia. Esto asegura la transparencia hacia los consumidores.

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Texto Legal

La publicidad en televisión restringida de productos o servicios no disponibles en el mercado nacional, deberá incluir recursos visuales o sonoros que indiquen tal circunstancia. El concesionario deberá incluir esta disposición en los contratos respectivos con los programadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben incluir cláusulas específicas en sus contratos con programadores para cumplir con esta obligación de transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 del LMTR?

La publicidad de productos no disponibles en el mercado nacional debe indicar esta circunstancia. Esto asegura la transparencia hacia los consumidores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 233 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben incluir cláusulas específicas en sus contratos con programadores para cumplir con esta obligación de transparencia.

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