LMTR

Artículo 234. Comercialización de Espacios Publicitarios

Los concesionarios tienen el derecho de comercializar espacios publicitarios de acuerdo con la ley. Esto les permite generar ingresos a través de su programación.

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Texto Legal

Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, tendrán el derecho de comercializar espacios dentro de su programación de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás normatividad que resulte aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los concesionarios establezcan tarifas competitivas y justas para atraer a anunciantes, sin comprometer la calidad del contenido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 234 del LMTR?

Los concesionarios tienen el derecho de comercializar espacios publicitarios de acuerdo con la ley. Esto les permite generar ingresos a través de su programación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 234 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es importante que los concesionarios establezcan tarifas competitivas y justas para atraer a anunciantes, sin comprometer la calidad del contenido.

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