Los concesionarios tienen el derecho de comercializar espacios publicitarios de acuerdo con la ley. Esto les permite generar ingresos a través de su programación.
Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, tendrán el derecho de comercializar espacios dentro de su programación de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás normatividad que resulte aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los concesionarios establezcan tarifas competitivas y justas para atraer a anunciantes, sin comprometer la calidad del contenido.
Anterior
Art. 233. Publicidad de Productos No Disponibles
Siguiente
Art. 235. Acceso No Discriminatorio a Publicidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo