Los mensajes publicitarios deben atender al sistema de clasificación establecido en la ley y ser transmitidos en franjas horarias específicas. Esto protege a los públicos vulnerables.
Los contenidos de los mensajes publicitarios atenderán al sistema de clasificación al que se refiere el artículo 220 de la presente Ley y serán transmitidos conforme a las franjas horarias establecidas para tal efecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los concesionarios se familiaricen con el sistema de clasificación para cumplir con las regulaciones y evitar sanciones.
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Art. 237. Publicidad de Loterías y Sorteos
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Art. 239. No Discriminación en Publicidad
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