LMTR

Artículo 239. No Discriminación en Publicidad

La publicidad no debe presentar situaciones que discriminen a las personas por falta de productos o servicios. Esto promueve la inclusión y la equidad.

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Texto Legal

La publicidad no deberá de presentar conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben revisar sus campañas publicitarias para asegurarse de que no perpetúen estereotipos o situaciones discriminatorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 239 del LMTR?

La publicidad no debe presentar situaciones que discriminen a las personas por falta de productos o servicios. Esto promueve la inclusión y la equidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 239 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben revisar sus campañas publicitarias para asegurarse de que no perpetúen estereotipos o situaciones discriminatorias.

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