Los concesionarios deben abstenerse de celebrar contratos de exclusividad que limiten el acceso a puntos de venta de equipos terminales. Esta medida busca fomentar la competencia en el mercado.
Los concesionarios y, en su caso, autorizados, deberán abstenerse de celebrar contratos de exclusividad con puntos de venta y de distribución de equipos terminales distintos a los propios, incluyendo aquellos vinculados a la compra de tiempo aire y recarga de saldo, que impidan u obstaculicen a otros concesionarios o autorizados a acceder a dichos puntos de venta. TÍTULO DÉCIMO TERCERO Régimen de Verificación Capítulo Único De la Verificación y Vigilancia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los concesionarios revisen sus contratos para asegurarse de que no infrinjan esta disposición. La competencia leal beneficiará a los consumidores y al mercado en general.
Anterior
Art. 273. Desbloqueo de equipos terminales
Siguiente
Art. 275. Verificacion y supervisión de la Ley
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo