LMTR

Artículo 274. Prohibicion de contratos de exclusividad

Los concesionarios deben abstenerse de celebrar contratos de exclusividad que limiten el acceso a puntos de venta de equipos terminales. Esta medida busca fomentar la competencia en el mercado.

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Texto Legal

Los concesionarios y, en su caso, autorizados, deberán abstenerse de celebrar contratos de exclusividad con puntos de venta y de distribución de equipos terminales distintos a los propios, incluyendo aquellos vinculados a la compra de tiempo aire y recarga de saldo, que impidan u obstaculicen a otros concesionarios o autorizados a acceder a dichos puntos de venta. TÍTULO DÉCIMO TERCERO Régimen de Verificación Capítulo Único De la Verificación y Vigilancia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los concesionarios revisen sus contratos para asegurarse de que no infrinjan esta disposición. La competencia leal beneficiará a los consumidores y al mercado en general.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 274 del LMTR?

Los concesionarios deben abstenerse de celebrar contratos de exclusividad que limiten el acceso a puntos de venta de equipos terminales. Esta medida busca fomentar la competencia en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 274 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es fundamental que los concesionarios revisen sus contratos para asegurarse de que no infrinjan esta disposición. La competencia leal beneficiará a los consumidores y al mercado en general.

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