La Comisión supervisará el cumplimiento de la Ley y sus disposiciones, permitiendo el acceso a verificadores a las instalaciones de concesionarios y autorizados. Se requiere colaboración de las instancias de seguridad.
La Comisión verificará y supervisará, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley, las disposiciones que deriven de ella, así como de las condiciones y obligaciones establecidas en las concesiones, autorizaciones, constancias de registro y demás disposiciones aplicables. Para efecto de llevar a cabo las labores de verificación y vigilancia, las instancias de seguridad brindarán el acompañamiento a los verificadores de la Comisión, cuando les sea requerido. Para tal efecto, los concesionarios, autorizados, registratarios y cualquier persona relacionada, estarán obligados a permitir a los verificadores de la Comisión, el acceso al domicilio de la empresa e instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidades, información y documentación para que realicen la verificación en los términos de la presente Ley, incluidos los acuerdos y contratos realizados con terceros que estén relacionados con el objeto de dichas concesiones, autorizaciones o constancias de registro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben estar preparados para recibir a los verificadores de la Comisión y proporcionar toda la información necesaria. La falta de cooperación puede resultar en sanciones severas.
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Art. 274. Prohibicion de contratos de exclusividad
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Art. 276. Informacion contable obligatoria
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