La Comisión deberá realizar consultas públicas para la emisión de reglas y disposiciones, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia en su proceso de toma de decisiones.
Para la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas, así como en cualquier caso que determine el Pleno, la Comisión deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia. La Comisión contará con un espacio dentro de su portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas y un calendario con las consultas a realizar, conforme a los plazos y características generales que para éstos determinen los lineamientos que apruebe el Pleno. Las respuestas o propuestas que se hagan a la Comisión no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que la Comisión pondere las mismas en un documento que refleje los resultados de dicha consulta. Capítulo IV De la Colaboración con otras Autoridades
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las consultas públicas son una herramienta valiosa para involucrar a la ciudadanía. Los comisionados deben estar abiertos a las opiniones y sugerencias recibidas.
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Art. 29. Publicación de actas de sesiones
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