LMTR

Artículo 31. Colaboracion de la Agencia y Comision

La Agencia y la Comision pueden solicitar apoyo de diversas autoridades para el ejercicio de sus atribuciones. Esto incluye la colaboracion en el ambito de convenios establecidos con el Gobierno Federal y otras entidades.

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Texto Legal

Para el ejercicio de sus atribuciones, la Agencia y la Comisión podrán solicitar la colaboración y apoyo de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, del Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales; así como de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, o de cualquier otra autoridad, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia. La Agencia y la Comisión prestarán la colaboración que les soliciten, en el ámbito de sus atribuciones, en términos de los convenios de colaboración que al efecto celebren. TÍTULO SEGUNDO Del Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales Capítulo Único Del Espectro Radioeléctrico Sección I Disposiciones Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores y abogados conozcan las posibilidades de colaboracion entre entidades gubernamentales, ya que esto puede facilitar procesos administrativos y regulatorios en el sector de telecomunicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LMTR?

La Agencia y la Comision pueden solicitar apoyo de diversas autoridades para el ejercicio de sus atribuciones. Esto incluye la colaboracion en el ambito de convenios establecidos con el Gobierno Federal y otras entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Es importante que los contadores y abogados conozcan las posibilidades de colaboracion entre entidades gubernamentales, ya que esto puede facilitar procesos administrativos y regulatorios en el sector de telecomunicaciones.

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