LMTR

Artículo 32. Titularidad del Espectro Radioelectrico

El espectro radioelectrico y los recursos orbitales son bienes del dominio publico de la Nacion, administrados por el Estado. La Comision es responsable de su gestion y uso eficiente, siguiendo normativas nacionales e internacionales.

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Texto Legal

El espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado.

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dicha administración se ejercerá por la Comisión en el ejercicio de sus funciones según lo dispuesto por la Constitución, en esta Ley, en los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales. La administración incluye, la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y constancias de registros, la supervisión de las emisiones radioeléctricas, la aplicación del régimen de sanciones y cualquier otra requerida para cumplir con los objetivos de esta Ley. Al administrar el espectro, la Comisión perseguirá los siguientes objetivos generales en beneficio de los usuarios y audiencias: I. La seguridad de la vida; II. La promoción de la cohesión social, regional o territorial; III. La competencia efectiva en los mercados convergentes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; IV. El uso eficiente del espectro y su protección; V. La garantía del espectro necesario para los fines y funciones del Ejecutivo Federal; VI. La inversión eficiente en infraestructuras, la innovación y el desarrollo de la industria de productos y servicios convergentes; VII. El fomento de la neutralidad tecnológica; VIII. El cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o., 7o. y 28 de la Constitución, y IX. La sostenibilidad ambiental. Para la atribución de una banda de frecuencias y la concesión o autorización del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, la Comisión se basará en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta comprension de la titularidad del espectro es crucial para las empresas que operan en el sector, ya que afecta directamente la obtencion de concesiones y autorizaciones necesarias para operar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LMTR?

El espectro radioelectrico y los recursos orbitales son bienes del dominio publico de la Nacion, administrados por el Estado. La Comision es responsable de su gestion y uso eficiente, siguiendo normativas nacionales e internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La correcta comprension de la titularidad del espectro es crucial para las empresas que operan en el sector, ya que afecta directamente la obtencion de concesiones y autorizaciones necesarias para operar.

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