LMTR

Artículo 35. Atribucion de Bandas de Frecuencias

El Cuadro Nacional de Atribucion de Frecuencias establece la atribucion de bandas a servicios de radiocomunicaciones, diferenciando entre uso primario y secundario. Esto regula la proteccion contra interferencias.

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Texto Legal

En el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias se establecerá la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a uno o más servicios de radiocomunicaciones, de acuerdo a las siguientes categorías: I. A título primario: El uso de bandas de frecuencias contarán con protección contra interferencias perjudiciales, y II. A título secundario: El uso de las bandas de frecuencias no debe causar interferencias perjudiciales a los servicios que se prestan mediante bandas de frecuencias otorgadas a título primario, ni podrán reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estas últimas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la diferencia entre uso primario y secundario es crucial para los concesionarios, ya que afecta sus derechos y obligaciones en el uso del espectro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LMTR?

El Cuadro Nacional de Atribucion de Frecuencias establece la atribucion de bandas a servicios de radiocomunicaciones, diferenciando entre uso primario y secundario. Esto regula la proteccion contra interferencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Entender la diferencia entre uso primario y secundario es crucial para los concesionarios, ya que afecta sus derechos y obligaciones en el uso del espectro.

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