LMTR

Artículo 36. Proteccion de Bandas Secundarias

Las bandas de frecuencias a titulo secundario tienen proteccion contra interferencias perjudiciales de otros concesionarios. Esto busca asegurar un uso ordenado del espectro.

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Texto Legal

El uso de las bandas de frecuencias de un servicio a título secundario, tendrá protección contra interferencias perjudiciales causadas por otros concesionarios de bandas de frecuencias que prestan servicios en éstas a título secundario a los que se les asignen frecuencias ulteriormente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios que operan en bandas secundarias deben estar al tanto de las regulaciones sobre interferencias para evitar sanciones y asegurar la continuidad de sus servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LMTR?

Las bandas de frecuencias a titulo secundario tienen proteccion contra interferencias perjudiciales de otros concesionarios. Esto busca asegurar un uso ordenado del espectro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios que operan en bandas secundarias deben estar al tanto de las regulaciones sobre interferencias para evitar sanciones y asegurar la continuidad de sus servicios.

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