LMTR

Artículo 37. Programa Anual de Uso de Frecuencias

La Comision debe expedir un programa anual que detalle las frecuencias disponibles para licitacion o asignacion directa. Esto es clave para la planeacion de servicios en el sector.

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Texto Legal

La Comisión expedirá, a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los interesados en obtener frecuencias deben estar atentos a la publicacion de este programa, ya que es una oportunidad para participar en el mercado de telecomunicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LMTR?

La Comision debe expedir un programa anual que detalle las frecuencias disponibles para licitacion o asignacion directa. Esto es clave para la planeacion de servicios en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los interesados en obtener frecuencias deben estar atentos a la publicacion de este programa, ya que es una oportunidad para participar en el mercado de telecomunicaciones.

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