El articulo 53 establece los elementos que debe contener el título de concesión única, asegurando que se incluyan derechos y obligaciones del concesionario. Esto es vital para la transparencia.
El título de concesión única contendrá como mínimo, lo siguiente: I. El nombre y domicilio del concesionario; II. El uso de la concesión; III. La autorización para prestar todos los servicios técnicamente factibles. De requerir bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, el concesionario deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidas en esta Ley; IV. El período de vigencia; V. Las características generales del proyecto; VI. Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine la Comisión, para lo cual considerará los planes y programas respectivos, y VII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios. Capítulo III De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico y los Recursos Orbitales Sección I Disposiciones Generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de que los concesionarios comprendan sus derechos y obligaciones. Esto puede prevenir conflictos y asegurar el cumplimiento normativo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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