LMTR

Artículo 54. Concesiones sobre espectro radioeléctrico

El articulo 54 regula la concesión para el uso del espectro radioeléctrico, estableciendo un plazo de hasta veinte años y condiciones para la prórroga. Esto es fundamental para la gestión del espectro.

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Texto Legal

Las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se otorgarán por la Comisión por un plazo de hasta veinte años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales conforme a lo dispuesto en este Título.

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión sobre el espectro radioeléctrico requiera de una concesión única, ésta última se otorgará de manera simultánea, salvo que el concesionario ya cuente con una concesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestión del espectro es crítica en telecomunicaciones. Los concesionarios deben estar al tanto de las condiciones para evitar problemas legales y operativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LMTR?

El articulo 54 regula la concesión para el uso del espectro radioeléctrico, estableciendo un plazo de hasta veinte años y condiciones para la prórroga. Esto es fundamental para la gestión del espectro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La gestión del espectro es crítica en telecomunicaciones. Los concesionarios deben estar al tanto de las condiciones para evitar problemas legales y operativos.

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