LMTR

Artículo 70. Cesión concesiones espectro público

Las concesiones de espectro para uso público solo pueden ser cedidas a Entes Públicos con autorización de la Comisión, manteniendo los compromisos establecidos.

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Texto Legal

Las concesiones de espectro para uso público que presten servicios de radiodifusión sólo se podrán ceder, gravar o enajenar total o parcialmente a Entes Públicos previa autorización de la Comisión. En todo caso, se mantendrán vigentes los compromisos y condiciones establecidos en su título de concesión. Sección VI De las Concesiones para la Ocupación y Explotación de Recursos Orbitales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es importante para los concesionarios que consideren ceder sus derechos. Deben asegurarse de cumplir con los requisitos de autorización para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LMTR?

Las concesiones de espectro para uso público solo pueden ser cedidas a Entes Públicos con autorización de la Comisión, manteniendo los compromisos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Este artículo es importante para los concesionarios que consideren ceder sus derechos. Deben asegurarse de cumplir con los requisitos de autorización para evitar sanciones.

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