LMTR

Artículo 71. Concesiones recursos orbitales comerciales

Las concesiones para ocupar y explotar recursos orbitales se otorgarán mediante licitación pública, previa contraprestación, cumpliendo con criterios constitucionales.

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Texto Legal

Las concesiones para ocupar y explotar recursos orbitales para uso comercial, se otorgarán, previo pago de una contraprestación, mediante licitación pública, salvo lo dispuesto en este Título, para lo cual, se deberán observar los criterios previstos en los artículos 28 y 134 de la Constitución. Si derivado del objeto de la concesión de recursos orbitales se requiere de una concesión única para la prestación de servicios satelitales, ésta última se otorgará de manera simultánea, salvo que el concesionario ya cuente con dicho título habilitante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es crucial para empresas interesadas en el uso de recursos orbitales. La preparación adecuada para la licitación es esencial para asegurar una concesión exitosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LMTR?

Las concesiones para ocupar y explotar recursos orbitales se otorgarán mediante licitación pública, previa contraprestación, cumpliendo con criterios constitucionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

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