LMTR

Artículo 81. Opinión de la Secretaría de Hacienda

La Comisión podrá solicitar opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda para establecer contraprestaciones. Si no se emite en diez días, la Comisión continuará con el proceso.

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Texto Legal

Para establecer las contraprestaciones a que se refiere esta Ley, la Comisión podrá solicitar opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que deberá emitirse en un plazo no mayor de diez días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se emita dicha opinión, la Comisión continuará los trámites correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La opinión de la Secretaría de Hacienda puede influir en las contraprestaciones. Los contadores deben estar atentos a los plazos para asegurar que se cumplan los requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LMTR?

La Comisión podrá solicitar opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda para establecer contraprestaciones. Si no se emite en diez días, la Comisión continuará con el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La opinión de la Secretaría de Hacienda puede influir en las contraprestaciones. Los contadores deben estar atentos a los plazos para asegurar que se cumplan los requisitos.

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