LMTR

Artículo 82. Fijación de contraprestaciones

La Comisión considerará varios elementos para fijar las contraprestaciones por concesiones del espectro radioeléctrico, incluyendo la banda de frecuencia y su cobertura. Esto asegura un proceso justo y transparente.

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Texto Legal

Para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento, la prórroga de la vigencia o los cambios en los servicios de las concesiones y, en su caso, autorizaciones, así como por la autorización de los servicios vinculados a éstas, tratándose de concesiones o autorizaciones sobre el espectro radioeléctrico, la Comisión deberá considerar los siguientes elementos: I. Banda de frecuencia del espectro radioeléctrico de que se trate; II. Cantidad de espectro; III. Cobertura de la banda de frecuencia; IV. Vigencia de la concesión; V. Referencias del valor de mercado de la banda de frecuencia, cuando estén disponibles, y VI. El cumplimiento de los objetivos señalados en los artículos 6o. y 28 de la Constitución; así como de los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender los elementos que influyen en las contraprestaciones es fundamental para los concesionarios. Una adecuada valoración puede optimizar costos y beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LMTR?

La Comisión considerará varios elementos para fijar las contraprestaciones por concesiones del espectro radioeléctrico, incluyendo la banda de frecuencia y su cobertura. Esto asegura un proceso justo y transparente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Comprender los elementos que influyen en las contraprestaciones es fundamental para los concesionarios. Una adecuada valoración puede optimizar costos y beneficios.

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