LMTR

Artículo 83. Pago de contraprestaciones

Las contraprestaciones deben ser pagadas al Gobierno Federal, con opciones de pago en anualidades para el servicio público de radiodifusión. Existen exenciones para ciertos operadores.

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Texto Legal

Las contraprestaciones a que se refiere esta Ley serán a favor del Gobierno Federal y deberán enterarse a la Tesorería de la Federación. Para el caso del servicio público de radiodifusión, el pago de las contraprestaciones se podrá realizar en anualidades durante los primeros tres años de la vigencia de los títulos habilitantes. Lo anterior, sin perjuicio del pago de las contribuciones que establezcan las leyes por el uso o el aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación. El mero acto del otorgamiento de una concesión o autorización para el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico obliga al concesionario o autorizado al pago de las contribuciones y contraprestaciones que correspondan, durante la vigencia de las mismas. Las Leyes establecerán los supuestos y procedimientos mediante los cuales los concesionarios podrán acceder a descuentos sobre el pago de las contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, a cambio de obligaciones de cobertura en zonas geográficas, carreteras o caminos, los cuales deberán ser diseñados en concordancia con las disposiciones que emita la Comisión, en colaboración con la Agencia. Los titulares de concesiones para uso social comunitario, indígena, afromexicana o para uso público estarán exentos del pago de las contribuciones que establezcan las leyes por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico. Las Leyes establecerán los supuestos y procedimientos mediante los cuales los pequeños operadores podrán estar exentos o acceder a descuentos para el pago de las contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, los cuales deberán ser diseñados en concordancia con las disposiciones que emita la Comisión, en colaboración con la Agencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben planificar sus pagos para evitar sanciones. Las exenciones pueden ser una oportunidad para pequeños operadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LMTR?

Las contraprestaciones deben ser pagadas al Gobierno Federal, con opciones de pago en anualidades para el servicio público de radiodifusión. Existen exenciones para ciertos operadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben planificar sus pagos para evitar sanciones. Las exenciones pueden ser una oportunidad para pequeños operadores.

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