La Comisión debe asegurarse del pago de contraprestaciones antes de entregar títulos de concesión. Esto garantiza que los concesionarios cumplan con sus obligaciones financieras.
La Comisión estará obligada a cerciorarse del pago de las contraprestaciones establecidas en esta Ley, así como de las contribuciones que deriven por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico. Los títulos de concesión se entregarán, una vez que se haya cumplido con el pago de la contraprestación que al efecto se hubiere fijado, con excepción del servicio público de radiodifusión, que estará a los criterios que determine la Comisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La verificación de pagos es crucial para mantener la legalidad de las concesiones. Los contadores deben llevar un control riguroso de las obligaciones fiscales.
Anterior
Art. 83. Pago de contraprestaciones
Siguiente
Art. 85. Aplicación de disposiciones a recursos orbitales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo