LMTR

Artículo 84. Verificación de pagos

La Comisión debe asegurarse del pago de contraprestaciones antes de entregar títulos de concesión. Esto garantiza que los concesionarios cumplan con sus obligaciones financieras.

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Texto Legal

La Comisión estará obligada a cerciorarse del pago de las contraprestaciones establecidas en esta Ley, así como de las contribuciones que deriven por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico. Los títulos de concesión se entregarán, una vez que se haya cumplido con el pago de la contraprestación que al efecto se hubiere fijado, con excepción del servicio público de radiodifusión, que estará a los criterios que determine la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La verificación de pagos es crucial para mantener la legalidad de las concesiones. Los contadores deben llevar un control riguroso de las obligaciones fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LMTR?

La Comisión debe asegurarse del pago de contraprestaciones antes de entregar títulos de concesión. Esto garantiza que los concesionarios cumplan con sus obligaciones financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La verificación de pagos es crucial para mantener la legalidad de las concesiones. Los contadores deben llevar un control riguroso de las obligaciones fiscales.

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