LMTR

Artículo 95. Autorización de nuevos socios en concesionarias

Las concesionarias de uso social deben obtener autorización para integrar nuevos socios. La Comisión evaluará el impacto en la competencia y la pluralidad de medios.

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Texto Legal

Las personas morales que cuenten con concesión de bandas de frecuencias para uso social o social comunitaria para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, a más tardar el treinta de junio de cada año, deberán presentar para autorización de la Comisión, la relación de los integrantes que participen directa o indirectamente en la conformación de la concesionaria, sus socios o asociados. Se requerirá la previa aprobación de la Comisión para la integración de nuevos socios o asociados a la estructura societaria de la concesionaria. El incumplimiento a esta obligación será motivo de revocación de la concesión. La Comisión emitirá la resolución a la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la integración de la solicitud.

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No se aprobará el ingreso de socio o asociado que varíe significativamente las condiciones o circunstancias que fueron determinantes para el otorgamiento de la concesión, a la diversidad y pluralidad de medios en los términos que se fijen en los lineamientos respectivos. En los casos en que el ingreso de un socio o asociado represente riesgos a la competencia, libre concurrencia, se solicitará la opinión de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, la cual deberá dar respuesta en un plazo no mayor a diez días hábiles, transcurrido dicho plazo se continuará con el trámite correspondiente. Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable a concesiones sociales que presten servicios de telecomunicaciones, en cuyo caso el concesionario únicamente deberá presentar el aviso de ingreso de socio o asociado respecto de la concesión de que se trate. Cuando por cualquier causa se separe un integrante de la concesionaria social en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, se deberá presentar ante la Comisión el aviso de separación de socio o asociado dentro de los diez días hábiles siguientes en que quede suscrita o protocolizada la asamblea general relativa a la separación. Capítulo X De la Prórroga de las Concesiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La integración de nuevos socios puede tener implicaciones significativas en la operación de la concesionaria. Es recomendable realizar un análisis previo sobre cómo esto afectará la concesión y la competencia en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LMTR?

Las concesionarias de uso social deben obtener autorización para integrar nuevos socios. La Comisión evaluará el impacto en la competencia y la pluralidad de medios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

La integración de nuevos socios puede tener implicaciones significativas en la operación de la concesionaria. Es recomendable realizar un análisis previo sobre cómo esto afectará la concesión y la competencia en el mercado.

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