LMTR

Artículo 96. Prórroga de concesiones

Las concesiones pueden prorrogarse si se solicita dentro del año previo a su vencimiento y se cumplen las obligaciones establecidas. La Comisión tiene un plazo para resolver la solicitud.

prorrogaconcesionescomision

Texto Legal

La concesión única podrá prorrogarse por la Comisión, siempre y cuando el concesionario lo hubiere solicitado dentro del año previo al inicio de la última quinta parte del plazo de vigencia de la concesión, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y demás disposiciones aplicables, así como en su título de concesión y acepte, previamente, las nuevas condiciones que, en su caso, se establezcan. La Comisión resolverá lo conducente dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá prorrogada la concesión única.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar atentos a los plazos para solicitar prórrogas, ya que el incumplimiento puede resultar en la pérdida de la concesión. Es recomendable iniciar el proceso con anticipación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LMTR?

Las concesiones pueden prorrogarse si se solicita dentro del año previo a su vencimiento y se cumplen las obligaciones establecidas. La Comisión tiene un plazo para resolver la solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodif...?

Los concesionarios deben estar atentos a los plazos para solicitar prórrogas, ya que el incumplimiento puede resultar en la pérdida de la concesión. Es recomendable iniciar el proceso con anticipación.

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