Las concesiones pueden prorrogarse si se solicita dentro del año previo a su vencimiento y se cumplen las obligaciones establecidas. La Comisión tiene un plazo para resolver la solicitud.
La concesión única podrá prorrogarse por la Comisión, siempre y cuando el concesionario lo hubiere solicitado dentro del año previo al inicio de la última quinta parte del plazo de vigencia de la concesión, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y demás disposiciones aplicables, así como en su título de concesión y acepte, previamente, las nuevas condiciones que, en su caso, se establezcan. La Comisión resolverá lo conducente dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá prorrogada la concesión única.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben estar atentos a los plazos para solicitar prórrogas, ya que el incumplimiento puede resultar en la pérdida de la concesión. Es recomendable iniciar el proceso con anticipación.
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