El Ministerio Público puede solicitar la intervención de comunicaciones privadas con autorización judicial, detallando el objeto y necesidad de la medida. Esto incluye diversas formas de comunicación.
Cuando en la investigación el Ministerio Público de la Federación considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas el Fiscal General de la República o los servidores públicos en quienes se delegue la facultad podrán solicitar al Juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo un sistema de comunicación, o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo.
La solicitud deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público de la Federación, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido.
Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la autorización deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público de la Federación.
Los servidores públicos autorizados para la ejecución de la medida serán responsables de que se realice en los términos de la resolución judicial. Artículo reformado DOF 16-06-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La intervención de comunicaciones es un tema delicado que requiere un manejo cuidadoso. Los abogados deben estar preparados para impugnar o defender estas solicitudes según el caso.
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