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LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada regula la prevención, investigación y sancionamiento de los delitos cometidos por organizaciones criminales en Mexico. Esta ley aplica a todos los sujetos obligados, incluyendo autoridades federales, estatales y municipales, asi como a particulares que participen en actividades delictivas organizadas. Entre los temas principales que cubre se encuentran las penas y procedimientos para el enjuiciamiento de delitos, la intervencion de comunicaciones, el aseguramiento de bienes y la colaboracion con autoridades. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la lucha contra la delincuencia organizada, lo que resulta fundamental para abogados, contadores y ciudadanos en general, al establecer mecanismos de defensa y colaboración con las autoridades en la prevención y combate de estos delitos.

Publicado: 7 de noviembre de 1996|Última reforma: 28 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

52 artículos totales · 26 artículos clave analizados

Artículos (52)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Este artículo establece las reglas para la investigación y sanción de delitos cometidos por la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y aplicables en todo el territorio nacional.

delincuencia organizadainvestigacionsanciones
Art.
2

Artículo 2. Adición de Fracción al Artículo 2

Este artículo menciona la adición de una fracción al artículo 2 de la ley, así como la entrada en vigor del decreto. Es importante para la actualización de las disposiciones legales.

modificacioneslegislaciondecreto
Art.
3

Artículo 3. Vigencia de Reformas

Este artículo establece que ciertas reformas entrarán en vigor con la vigencia del Reglamento de la Ley de Migración. Aclara la transición entre normativas.

vigenciareglamentotransiciones
Art.
4

Artículo 4. Penas para Miembros de Delincuencia

Se establecen las penas específicas para los miembros de la delincuencia organizada, diferenciando entre funciones de administración y otros roles. Esto incluye prisión y multas.

penasdelitosdelincuencia organizada
Art.
5

Artículo 5. Aumento de Penas

Las penas se incrementan si los delitos son cometidos por servidores públicos o involucran a menores. Esto refleja la gravedad de la participación en delitos organizados.

aumento de penasservidores publicosmenores
Art.
6

Artículo 6. Prescripción de la Acción Penal

Los plazos para la prescripción de la acción penal se duplican en delitos de delincuencia organizada, lo que permite una mayor duración en la persecución de estos delitos.

prescripcionaccion penaldelitos
Art.
7

Artículo 7. Procedimientos de Delincuencia Organizada

Los procedimientos relacionados con la delincuencia organizada se regirán por el Código Nacional de Procedimientos Penales y otras leyes aplicables.

procedimientoscodigo penaldelincuencia organizada
Art.
8

Artículo 8. Unidad Especializada de Investigación

La Fiscalía General debe contar con una unidad especializada para investigar delitos de delincuencia organizada, asegurando un enfoque profesional y coordinado.

fiscaliaunidad especializadainvestigacion
Art.
9

Artículo 9. Coordinación con Hacienda

El Ministerio Público debe coordinarse con la Secretaría de Hacienda para investigar delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita.

coordinacionhaciendainvestigacion
Art.
10

Artículo 10. Auditorías por Hacienda

La Secretaría de Hacienda podrá realizar auditorías a personas sospechosas de ser miembros de la delincuencia organizada a solicitud del Ministerio Público.

auditoriashaciendadelincuencia organizada
Art.
11

Artículo 11. Investigación de Estructuras Delictivas

El Ministerio Público podrá investigar las estructuras y operaciones de grupos delictivos, autorizando operaciones encubiertas si es necesario.

investigacionestructuras delictivasoperaciones encubiertas
Art.
11 Bis

Artículo 11 Bis. Reserva de identidad de agentes

Este artículo establece la posibilidad de autorizar la reserva de identidad de los agentes de las fuerzas del orden que participan en operaciones encubiertas y otras diligencias. Se asigna una clave numérica para preservar la confidencialidad de su identidad en el proceso penal.

identidad reservadaoperaciones encubiertasfuerzas del orden
Art.
11 Quáter

Artículo 11 Quáter. Retención del imputado

El artículo permite que el agente del Ministerio Público retenga al imputado hasta por 48 horas, con la posibilidad de duplicar este plazo. Esto está en línea con lo establecido por la Constitución.

retención de imputadoministerio públicoplazo constitucional
Art.
11 Ter

Artículo 11 Ter. Orden de aprehensión y cateo

El juez de control debe emitir una orden de aprehensión junto con una autorización de cateo si es solicitada por el Ministerio Público. Esto asegura que se especifiquen los domicilios y lugares a catear relacionados con el delito.

orden de aprehensióncateojuez de control
Art.
12

Artículo 12. Arraigo de Imputados

El Juez de control puede decretar el arraigo de imputados hasta por 40 días, con posibilidad de extensión bajo ciertas condiciones.

arraigoimputadosjusticia
Art.
12 Bis

Artículo 12 Bis. Peticion de arraigo

La autoridad judicial debe resolver la solicitud de arraigo en un plazo máximo de seis horas, garantizando su autenticidad. La solicitud debe incluir detalles sobre el lugar, tiempo y autoridades que ejecutarán la medida.

arraigoautoridad judicialministerio publico
Art.
12 Quáter

Artículo 12 Quáter. Negativa a la orden de arraigo

Si el juez niega la orden de arraigo, el Ministerio Público puede subsanar deficiencias y solicitar nuevamente la medida. La negativa admite apelación, que debe resolverse en un plazo de doce horas.

apelacionnegativaministerio publico
Art.
12 Ter

Artículo 12 Ter. Resolucion judicial de arraigo

La resolución que ordena el arraigo debe contener información específica sobre el juez, el imputado y los motivos de la medida. Esto asegura la transparencia y el debido proceso en la investigación.

resolucion judicialarraigodebido proceso
Art.
13

Artículo 13. Acceso a registros de investigacion

Solo el imputado y su defensor pueden acceder a los registros de la investigación, garantizando la reserva de la información. Las audiencias pueden ser a puerta cerrada para proteger a las víctimas.

registrosimputadoaudiencias
Art.
14

Artículo 14. Reserva de identidad de testigos

Se puede mantener en reserva la identidad de testigos si hay riesgo para su integridad. Esto se aplica también a víctimas y menores de edad, asegurando su protección durante el proceso.

reserva de identidadtestigosproteccion
Art.
15

Artículo 15. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de los cambios legislativos.

derogacioncambios legislativos
Art.
16

Artículo 16. Intervencion de comunicaciones

El Ministerio Público puede solicitar la intervención de comunicaciones privadas con autorización judicial, detallando el objeto y necesidad de la medida. Esto incluye diversas formas de comunicación.

intervencioncomunicacionesministerio publico
Art.
17

Artículo 17. Solicitud de intervencion

La solicitud de intervención de comunicaciones debe ser detallada, incluyendo la duración y los lugares. El plazo de intervención no puede exceder seis meses sin justificación.

solicitudintervencionplazo
Art.
18

Artículo 18. Modalidades de intervencion

El juez determina las características de la intervención de comunicaciones, asegurando que no se afecten derechos fundamentales. Las intervenciones deben ser verificadas por el juez.

modalidadesjuezderechos fundamentales
Art.
19

Artículo 19. Negativa a la intervencion

Si el juez niega la intervención, el Ministerio Público puede subsanar deficiencias y volver a solicitarla. La negativa admite apelación en un plazo de doce horas.

negativaintervencionapelacion
Art.
20

Artículo 20. Registro de intervenciones

Las intervenciones de comunicación deben ser registradas de manera que se garantice su autenticidad y puedan ser usadas como prueba. Esto incluye detalles sobre la ejecución de la medida.

registropruebaintervenciones
Art.
21

Artículo 21. Conocimiento de otros delitos

Si durante la intervención se detecta un delito distinto, se debe registrar y se puede iniciar una nueva investigación. Esto permite el uso de la información obtenida bajo ciertas condiciones.

delitosnueva investigacionintervencion
Art.
22

Artículo 22. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene efecto legal. Es fundamental estar informado sobre las derogaciones en la ley.

derogacioncambios legislativos
Art.
23

Artículo 23. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y, por lo tanto, carece de validez. Es importante que los profesionales del derecho estén al tanto de estos cambios.

derogacioncambios legislativos
Art.
24

Artículo 24. Destruccion de registros

El juez ordenará la destrucción de registros de intervenciones que no se relacionen con delitos investigados, garantizando la privacidad y el debido proceso. Esto incluye registros no autorizados.

destruccionregistrosdebido proceso
Art.
25

Artículo 25. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su eliminación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016.

derogacionleyvalidez
Art.
26

Artículo 26. Colaboración de concesionarios

Los concesionarios y permisionarios deben colaborar con la autoridad en la intervención de comunicaciones. El incumplimiento puede llevar a sanciones penales.

colaboracionintervencionsanciones
Art.
27

Artículo 27. Sanciones por intervención ilegal

Los servidores públicos que intervengan comunicaciones sin autorización judicial enfrentarán penas de prisión y multas. La destitución también es una posible consecuencia.

sancionesintervencionprision
Art.
28

Artículo 28. Reserva de comunicaciones privadas

Los participantes en intervenciones de comunicaciones deben guardar reserva sobre su contenido. La revelación indebida conlleva sanciones severas.

reservacomunicacionessanciones
Art.
29

Artículo 29. Aseguramiento de bienes

El Ministerio Público puede asegurar bienes de personas sospechosas de delincuencia organizada. Los tenedores deben probar la legitimidad de dichos bienes.

aseguramientobienesdelincuencia organizada
Art.
30

Artículo 30. Aseguramiento de bienes sospechosos

Se permite el aseguramiento de bienes de sujetos vinculados a la delincuencia organizada. Si se prueba su legitimidad, se levantará el aseguramiento.

aseguramientobieneslegitimidad
Art.
31

Artículo 31. Etapas del aseguramiento

El aseguramiento de bienes puede realizarse en cualquier etapa del procedimiento penal. Esto permite una mayor flexibilidad en las investigaciones.

aseguramientoetapasprocedimiento penal
Art.
32

Artículo 32. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su eliminación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016.

derogacionleyvalidez
Art.
33

Artículo 33. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su eliminación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016.

derogacionleyvalidez
Art.
34

Artículo 34. Protección a testigos y víctimas

La Fiscalía General de la República debe proporcionar apoyo y protección a jueces, testigos y víctimas en procedimientos penales relacionados con delitos de esta ley.

protecciontestigosvictimas
Art.
35

Artículo 35. Colaboración en la persecución

Se establecen reglas para la colaboración de personas con el Ministerio Público en la investigación de delitos relacionados con la delincuencia organizada, incluyendo beneficios en penas.

colaboracionpersecucionbeneficios
Art.
35 Bis

Artículo 35 Bis. Colaboración eficaz

Se definen las condiciones bajo las cuales una persona puede colaborar eficazmente con la justicia y recibir beneficios, excluyendo a ciertos miembros de la delincuencia organizada.

colaboracioneficazbeneficios
Art.
36

Artículo 36. Reducción de penas

Se pueden reducir las penas de colaboradores si la información proporcionada es corroborada y relevante para la detención de otros delincuentes de mayor jerarquía.

reduccionpenascolaboradores
Art.
37

Artículo 37. Recompensas por información

Se pueden ofrecer recompensas a quienes ayuden en la localización de integrantes de la delincuencia organizada o en la liberación de víctimas de secuestro.

recompensasinformacionlocalizacion
Art.
38

Artículo 38. Informaciones anónimas

Las informaciones anónimas sobre delitos se manejarán conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

informacionanonimadelitos
Art.
39

Artículo 39. Obligación de exhibir pruebas

Las personas que posean objetos o documentos relevantes deben exhibirlos cuando sean requeridos por el Ministerio Público o el juzgador. Esta obligación es fundamental durante las investigaciones y procesos judiciales.

pruebasministerio publicoobligaciones
Art.
40

Artículo 40. Valoración de imputaciones

El juez debe valorar prudentemente las imputaciones de los participantes en un hecho delictivo para determinar la responsabilidad del inculpado. Esta valoración es esencial para la correcta administración de justicia.

valoracionjuecesresponsabilidad
Art.
41

Artículo 41. Valoración de indicios y pruebas

Los jueces y tribunales deben valorar los indicios y pruebas en conjunto o de manera aislada, según la naturaleza de los hechos. Esto incluye la admisión de pruebas de procesos distintos para la persecución de la delincuencia organizada.

indiciospruebasjueces
Art.
42

Artículo 42. Reclusión de colaboradores

Los procesados o sentenciados que colaboren con la justicia deben ser recluidos en centros distintos a los de otros miembros de la delincuencia organizada. Esto busca proteger a los colaboradores y asegurar su cooperación.

reclusioncolaboradoresdelincuencia organizada
Art.
43

Artículo 43. Beneficios de libertad restringidos

Los sentenciados por delitos de delincuencia organizada no podrán acceder a beneficios de libertades anticipadas, salvo excepciones. Esto refuerza la severidad de las penas impuestas.

libertad anticipadapenasdelitos
Art.
44

Artículo 44. Aplicación de reglas de beneficios

Las restricciones sobre los beneficios de libertad anticipada también se aplican en relación con el Código Penal Federal. Esto establece un marco más riguroso para los sentenciados por delitos graves.

codigo penalbeneficiosdelitos graves
Art.
45

Artículo 45. Restricciones en centros penitenciarios

Los sentenciados por delitos de delincuencia organizada no podrán cumplir sus penas en el centro más cercano a su domicilio, y se establecerán medidas especiales de vigilancia. Esto busca prevenir la fuga de información y asegurar la seguridad.

centros penitenciariosvigilanciadelincuencia organizada

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