La Fiscalía General de la República debe proporcionar apoyo y protección a jueces, testigos y víctimas en procedimientos penales relacionados con delitos de esta ley.
La Fiscalía General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta Ley, así se requiera. Artículo reformado DOF 20-05-2021
CAPÍTULO NOVENO DE LA COLABORACIÓN EN LA PERSECUCIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Capítulo recorrido (antes Capítulo Séptimo) DOF 16-06-2016
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La protección de testigos y víctimas es esencial para el éxito de las investigaciones. Los abogados deben estar atentos a las medidas de protección disponibles.
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