LFCDO

Artículo 24. Destruccion de registros

El juez ordenará la destrucción de registros de intervenciones que no se relacionen con delitos investigados, garantizando la privacidad y el debido proceso. Esto incluye registros no autorizados.

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Texto Legal

El Órgano jurisdiccional ordenará la destrucción de aquellos registros de intervención de comunicaciones privadas que no se relacionen con los delitos investigados o con otros delitos que hayan ameritado la apertura de una investigación diversa, salvo que la defensa solicite que sean preservados por considerarlos útiles para su labor.

Asimismo, ordenará la destrucción de los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva.

Los registros serán destruidos cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado. Cuando el agente del Ministerio Público de la Federación decida archivar temporalmente la investigación, los registros podrán ser conservados hasta que el delito prescriba. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La destrucción de registros es un aspecto crítico que protege la privacidad de los involucrados. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFCDO?

El juez ordenará la destrucción de registros de intervenciones que no se relacionen con delitos investigados, garantizando la privacidad y el debido proceso. Esto incluye registros no autorizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

La destrucción de registros es un aspecto crítico que protege la privacidad de los involucrados. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar problemas legales.

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