El juez ordenará la destrucción de registros de intervenciones que no se relacionen con delitos investigados, garantizando la privacidad y el debido proceso. Esto incluye registros no autorizados.
El Órgano jurisdiccional ordenará la destrucción de aquellos registros de intervención de comunicaciones privadas que no se relacionen con los delitos investigados o con otros delitos que hayan ameritado la apertura de una investigación diversa, salvo que la defensa solicite que sean preservados por considerarlos útiles para su labor.
Asimismo, ordenará la destrucción de los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva.
Los registros serán destruidos cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado. Cuando el agente del Ministerio Público de la Federación decida archivar temporalmente la investigación, los registros podrán ser conservados hasta que el delito prescriba. Artículo reformado DOF 16-06-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La destrucción de registros es un aspecto crítico que protege la privacidad de los involucrados. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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