LFCDO

Artículo 12. Arraigo de Imputados

El Juez de control puede decretar el arraigo de imputados hasta por 40 días, con posibilidad de extensión bajo ciertas condiciones.

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Texto Legal

El Juez de control podrá decretar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, tratándose de los delitos previstos en esta Ley, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia.

El arraigo no podrá exceder de cuarenta días, y se realizará con la vigilancia de la autoridad del agente del Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.

La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que su duración total exceda de ochenta días. Artículo reformado DOF 23-01-2009, 16-06-2016

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El arraigo es una herramienta importante en la investigación de delitos graves. Los abogados deben estar al tanto de los derechos de sus clientes durante este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LFCDO?

El Juez de control puede decretar el arraigo de imputados hasta por 40 días, con posibilidad de extensión bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

El arraigo es una herramienta importante en la investigación de delitos graves. Los abogados deben estar al tanto de los derechos de sus clientes durante este proceso.

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