LFCDO

Artículo 12 Bis. Peticion de arraigo

La autoridad judicial debe resolver la solicitud de arraigo en un plazo máximo de seis horas, garantizando su autenticidad. La solicitud debe incluir detalles sobre el lugar, tiempo y autoridades que ejecutarán la medida.

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Texto Legal

La petición de arraigo o su ampliación deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del agente del Ministerio Público de la Federación, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.

En la solicitud, se deberán expresar las modalidades de lugar, tiempo, forma, así como las autoridades que lo ejecutarán. Artículo adicionado DOF 16-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los abogados comprendan los plazos y requisitos para la solicitud de arraigo, ya que cualquier error puede afectar la defensa del imputado. La rapidez en la respuesta judicial es fundamental para el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 Bis del LFCDO?

La autoridad judicial debe resolver la solicitud de arraigo en un plazo máximo de seis horas, garantizando su autenticidad. La solicitud debe incluir detalles sobre el lugar, tiempo y autoridades que ejecutarán la medida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 Bis de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

Es crucial que los abogados comprendan los plazos y requisitos para la solicitud de arraigo, ya que cualquier error puede afectar la defensa del imputado. La rapidez en la respuesta judicial es fundamental para el proceso.

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