LFCDO

Artículo 11 Quáter. Retención del imputado

El artículo permite que el agente del Ministerio Público retenga al imputado hasta por 48 horas, con la posibilidad de duplicar este plazo. Esto está en línea con lo establecido por la Constitución.

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Texto Legal

El agente del Ministerio Público de la Federación podrá retener al imputado hasta por cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en términos de lo establecido por el artículo 16 Constitucional. Artículo adicionado DOF 16-06-2016

CAPÍTULO CUARTO DEL ARRAIGO Capítulo adicionado DOF 16-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los abogados conozcan los plazos de retención para garantizar que los derechos del imputado sean respetados. La duplicación del plazo debe ser justificada adecuadamente para evitar abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 Quáter del LFCDO?

El artículo permite que el agente del Ministerio Público retenga al imputado hasta por 48 horas, con la posibilidad de duplicar este plazo. Esto está en línea con lo establecido por la Constitución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 Quáter de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

Es importante que los abogados conozcan los plazos de retención para garantizar que los derechos del imputado sean respetados. La duplicación del plazo debe ser justificada adecuadamente para evitar abusos.

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