Solo el imputado y su defensor pueden acceder a los registros de la investigación, garantizando la reserva de la información. Las audiencias pueden ser a puerta cerrada para proteger a las víctimas.
A los registros de la investigación por los delitos a que se refiere esta Ley, exclusivamente deberán tener acceso el imputado y su defensor que haya aceptado el cargo, en términos de lo previsto por los artículos 218, 219 y 220 del Código Nacional de Procedimientos Penales únicamente con relación a los hechos imputados en su contra, por lo que el agente del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares guardarán la mayor reserva respecto de ellas.
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Para efectos de seguridad de las víctimas o los actores procesales, si el órgano jurisdiccional lo determina de oficio o a petición de parte, las audiencias celebradas en el procedimiento penal por delitos de delincuencia organizada, se desarrollarán a puerta cerrada. Artículo reformado DOF 30-11-2010, 16-06-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La confidencialidad en los registros es fundamental para la estrategia de defensa. Los abogados deben estar al tanto de las restricciones de acceso y cómo pueden afectar el caso.
Anterior
Art. 12 Quáter. Negativa a la orden de arraigo
Siguiente
Art. 14. Reserva de identidad de testigos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo